Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ramirez Barcenas Carlos Humberto·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Tolima

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Ejecutivos Contra Entidades Estatales Derivados De Títulos Valores Que Han Sido Transferidos A Un Tercero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos contra entidades estatales derivados de títulos valores que han sido transferidos a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Judicial de Ibagué.

Causa la controversia, demanda ejecutiva singular instaurada por un ciudadano, en contra de la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, con el objetivo de solicitar que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en las facturas cambiarias que fueron cedidas al demandante por la Fundación Vida y Salud Solidaria – Fundasalud IPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referentes para la decisión, lo dispuesto en Autos 403, 1027 de 2021 y 232 de 2023, para resolver el conflicto y manifiesta que en virtud el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el artículo 15 del Código General del Proceso y los artículos 627 y 784.12 del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente para conocer de los procesos ejecutivos contra entidades estatales derivados de títulos valores que han sido transferidos a un tercero.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la oficina de reparto del circuito de Ibagué para que haga el reparto del proceso a la especialidad civil y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Carlos Humberto Ramírez Barcenas en contra de la Secretaría de Salud Departamental del Tolima.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4534 a la oficina de reparto del circuito de Ibagué para que haga el reparto del proceso a la especialidad civil y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.